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Estatutos

ESTATUTOS DE LA COFRADÍA DE NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA PATRONA DE LOGROÑO

 

 

Proemio histórico

 

Desde hace más de quinientos años se viene constatando la devoción de los logroñeses por la Virgen de la Esperanza.  Destacada fue la protección que otorgó a la ciudad de Logroño para liberarse del Sitio impuesto por los franceses en el año 1.521.

 

Será, sin embargo, en el año 1.612 cuando se funde la Cofradía de Nuestra Señora de la Esperanza.  Sus primeras reglas son confirmadas y aprobadas el día 10 de diciembre de dicho año.  Se constituye con el objeto principal de dar gloria a Dios y a Nuestra Señora de la Esperanza y para provecho de las almas de los cofrades.  En las Reglas ya se indica que el día de la fiesta de Nuestra Señora de la Esperanza será el dieciocho de diciembre.

 

Desde sus comienzos la cofradía tuvo su sede en la Iglesia de Santiago el Real de Logroño donde se encontraba el altar de la Virgen de la Esperanza.

 

Gracias a la cofradía, el culto y la devoción a la Virgen de la Esperanza se fue acrecentando en la ciudad de Logroño.  La misma cofradía se encargaba de organizar grandes solemnidades con motivo de la fiesta, tanto religiosas como profanas.  Además fue dotando a la imagen de la Virgen de un esplendoroso ajuar y ricas joyas, fruto de la generosidad de los cofrades y del pueblo logroñés en su conjunto.

 

La devoción popular hacía la Virgen de la Esperanza fue creciendo con los siglos, destacando entre todos el gremio de los labradores, que frecuentemente acudía en rogativa ante esta sagrada imagen.

 

Tras un leve decaimiento en el siglo XIX, resurge con nueva fuerza la devoción a la Virgen de la Esperanza en el presente siglo, de manera especial al acercase el año 1.921, cuarto centenario del Sitio de Logroño, año a partir del cual la venerada talla de la Virgen de la Esperanza sale a las calles en la fiesta de San Bernabé-

 

Pero será en los años cuarenta de este siglo cuando la fiesta alcance su mayor esplendor, siendo incluso declarado festivo el dieciocho de diciembre.  Con todo, será en 1.948 cuando S. S. el Papa Pío XII declare mediante rescripto pontificio de fecha 14 de mayo a Nuestra Señora de la Esperanza Patrona de la ciudad de Logroño.  La proclamación tuvo lugar el día de San Bernabé de dicho año en la Iglesia Colegial de Santa María de la Redonda, estando a cargo del preclaro logroñés Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Francisco Blanco Nájera, entonces Obispo de Orense y hoy camino de los altares.

 

En 1.975 la Santísima Virgen de la Esperanza es declarada por el Excmo. Ayuntamiento de la ciudad, Alcaldesa Mayor de Logroño, haciéndole entrega del simbólico bastón de mando que desde entonces ostenta la imagen.

 

Desde 1.996 esta cofradía de la Virgen de la Esperanza, está hermanada con la de Nuestra Señora de la Esperanza de Triana, de Sevilla.

 

 

TÍTULO I.-       NATURALEZA

 

Art. 1.   La cofradía de Nuestra Señora de la Esperanza es una asociación pública de fieles, con personalidad jurídica pública, constituida en la Parroquia de Santiago el Real de Logroño, Diócesis de Calahorra y la Calzada – Logroño, al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico, cuyo origen se remonta al 10 de diciembre de 1.612.

La Cofradía se regirá en lo sucesivo por las disposiciones del Derecho Canónico, la normativa diocesana y los presentes estatutos.

 

 

TÍTULO II.-      FINES

 

Art. 2.   La cofradía de Nuestra Señora de la Esperanza tiene los siguientes fines:

  • Fomentar el culto y la devoción a Nuestra Señora de la Esperanza Patrona de Logroño.

  • Promover la doctrina cristiana incidiendo de una manera particular sobre el misterio de la Encarnación de Cristo y la privilegiada cooperación de la Santísima Virgen María.

  • Fomentar una vida más perfecta en los cofrades y contribuir a la formación cristiana integral de todos sus miembros.

  • Realizar actividades de apostolado y caridad.

 

 

TÍTULO III.-     SEDE CANÓNICA Y SIGNOS DE IDENTIDAD

 

Art. 3.   La cofradía de Nuestra Señora de la Esperanza tiene establecida su sede canónica en la Iglesia Parroquial de Santiago el Real, en la ciudad de Logroño.

El domicilio social está en la Calle Santiago, número5 – Bajo.

 

Art. 4.   La cofradía reconoce como su emblema propio el constituido por la A y la M del Ave María entrelazadas.

 

Art. 5.   Las insignias distintivas de la cofradía son:

  • El estandarte verde, con bordados, en cuyo centro aparece la pintura de Nuestra Señora de la Esperanza, vestida a la usanza antigua.

  • La medalla con la imagen de Nuestra Señora de la Esperanza por el anverso y San Bernabé por el reveso.  El cordón será trenzado con los colores blanco y granate de la bandera de Logroño.

 

Art. 6.   La Fiesta principal de la cofradía es el 18 de diciembre.

 

 

TÍTULO VI.-     MIEMBROS DE LA COFRADÍA

 

Art. 6.   Altas

 

  • Podrán ser miembros de la cofradía todos los fieles católicos que cumpliendo los requisitos establecidos para ello, así lo soliciten, siempre y cuando se comprometan a asumir los fines de ella y las obligaciones que u admisión comporta.

  • En ningún caso podrá ser admitido quien públicamente rechace la fe católica, se haya apartado de la comunión eclesiástica o se halle incurso en excomunión impuesta o declarada (can. 316.1)

  • El número de cofrades será ilimitado.

 

Art. 7.   Tipos de cofrade:

  • Mayores de 18 años

  • Menores de 18 años

  • Honorarios

  1. Los cofrades mayores de edad se comprometen a asumir los fines de la cofradía al igual que todas las obligaciones establecidas en los presentes estatutos.

  2. Los cofrades mayores de edad se han de distinguir por su clara adhesión a la fe católica y al magisterio de la Iglesia, el esforzado empeño en vivir auténticamente su fe, su compromiso apostólico, su disponibilidad y su sincera y leal colaboración con los pastores de la Iglesia.

  3. Los cofrades menores de edad, aunque no pueden asumir todos los fines y obligaciones de los mayores de edad, se comprometen a asumir algunos de ellos, según queda especificado más adelante.

  4. La admisión será mediante solicitud, previa aprobación de la Junta de Gobierno.

  5. Los cofrades honorarios.  Podrán ser hermanos cofrades honorarios aquellas personas físicas o jurídicas, que de acuerdo con lo señalado en el art. 6, a propuesta de la Junta de Gobierno, hayan destacado por su ayuda espiritual o material a la cofradía.  El acuerdo para su nombramiento ha de tomarse en Asamblea General y ha de ser ratificado por la Autoridad Diocesana.

 

Art. 8.   Derechos y deberes de los cofrades mayores de edad

 

  1. Corresponden a los cofrades activos los siguientes derechos:

 

  • Tener voz y voto en la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria.

  • Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva.

  • Recibir la formación religiosa y espiritual correspondiente a los fines de la cofradía.

  • Recibir la ayuda que precise tanto material como moral de acuerdo con las posibilidades de la cofradía.

  • Conocer adecuadamente el espíritu de la cofradía y de manera particular sus estatutos.

  • Participar en todas las actividades que promueva la cofradía.

  • La aplicación de los sufragios correspondientes tras su fallecimiento.

 

  1. Entre los principales deberes de los cofrades mayores de edad están los siguientes:

 

  • Llevar una vida de acuerdo a su fe.

  • Participar activamente en la consecución de los fines de la cofradía.

  • Participar en todos los cultos que celebre la cofradía, así como en las Asambleas Generales.

  • Participar habitualmente en las actividades que promueva la cofradía muy especialmente si son de carácter formativo, caritativo o apostólico.

  • Aceptar los cargos para los que sean elegidos, salvo razones objetivas de suficiente peso.

  • Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas adoptadas por la Asamblea General  y la Junta de Gobierno.

  • Secundar y defender las directrices emanadas de la autoridad eclesiástica correspondiente.

  • Satisfacer las cuotas correspondientes.

 

Art. 9.Corresponden a los hermanos menores de edad los siguientes derechos y deberes:

 

  1. Se encuentran entre los principales derechos de los hermanos menores de edad:

  • Asistir a todos los cultos y actividades que organice la cofradía.

  • Asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin voto.

  • La celebración de los sufragios correspondientes.

  1. Son obligaciones de los hermanos menores de edad las siguientes:

  • Llevar una vida conforme a los fines establecidos para esta cofradía.

  • Participar en la procesión y en las principales celebraciones de la cofradía, a tenor de lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno.

  • Satisfacer las cuotas correspondientes.

 

Art. 10. Bajas

 

Los miembros de esta cofradía causarán baja, además de por fallecimiento, por decisión propia y también, a tenor de lo que establece el Derecho Canónico vigente, en el caso de haber rechazado públicamente la fe católica o haber incurrido en alguno de los extremos que establece el Art. 7.b y Art. 7.c.  Igualmente podrán ser apartados de ella; temporalmente o definitivamente, por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones.

 

 

TÍTULO V.-      ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

  1. ÓRGANOS COLEGIADOS

 

Art. 11. Los órganos de gobierno de la cofradía son la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

 

  1. LA ASAMBLEA GENERAL

 

Art. 12.             La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la cofradía.  Está integrada por todos los miembros con derecho a voto.

 

Art. 13.             Son competencias exclusivas de la Asamblea General las que a continuación se detallan:

 

  1. Aprobar la memoria anual de actividades de la cofradía, así como el proyecto de actividades del curso próximo.

  2. Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y los presupuestos ordinarios y extraordinarios.

  3. Elegir el Hermano Mayor de la cofradía así como a los miembros de la Junta de Gobierno.

  4. Decidir la expulsión de los miembros a tenor del Art. 10.

  5. Fijar el importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

  6. Interpretar auténticamente las disposiciones de los estatutos.

  7. Proponer al Sr. Obispo cualquier modificación de los Estatutos.

  8. Decretar la extinción de la cofradía, salvo el derecho de la autoridad eclesiástica competente.

  9. Decidir sobre cualquier asunto para el gobierno y dirección de la cofradía.

  10. Aprobar y censurar la gestión de la Junta de Gobierno de cualquiera de sus cargos (a excepción del Prior) e incluso, dado el caso, acordar su cese.

  11. Acordar el cambio de sede canónica de la cofradía.

  12. Otorgar títulos honoríficos.

  13. Cualquier otra competencia que puedan otorgarle los presentes Estatutos.

 

Art. 14. Convocatoria y celebración

 

  • Se celebrará Asamblea General ordinaria una vez al año, en el primer trimestre.

  • La convocatoria se realizará por escrito con la antelación suficiente y dirigida a todos los hermanos con derecho a participar en ella.   En la citación constará claramente el lugar, el día y la hora de la Asamblea así como el Orden del día.

  • En primera convocatoria se requiere la presencia, al menos, de la mitad más uno de los cofrades con derecho a voto y la presencia del Hermano Mayor.  En segunda convocatoria, se comenzará con los hermanos que se encuentren presentes.

  • Para la adopción de acuerdos válidos, se requiere más de la mitad de los votos de los asistentes.  En caso de empate, decide siempre el voto de calidad del Hermano Mayor (can. 119).

 

Art. 14. Asamblea General Extraordinaria

 

  • La Asamblea General Extraordinaria se convocará, bien cuando así lo decida el Hermano Mayor y la Junta de Gobierno, bien cuando lo soliciten por escrito al menos un quinto de los hermanos con derecho a voto.  En ambos casos, ha de indicarse claramente la importancia de los motivos que concurren para tal convocatoria y el posible Orden del día.

  • Dada la importancia de los asuntos que en dicha Asamblea Extraordinaria se han de tratar, siempre las votaciones se han de resolver con mayoría absoluta de votos, más de la mitad de los asistentes.

 

  1. LA JUNTA DE GOBIERNO

 

Art. 16. La Junta de Gobierno de la Cofradía es órgano colegiado de gobierno, gestión, administración y dirección de la misma.  A ella compete de un modo particular la aplicación de los presentes Estatutos y de todos los acuerdos válidamente adoptados.  Igualmente es de su competencia la confección del Reglamento de Régimen Interno.

 

Art. 17. La Junta de Gobierno está compuesta por el Prior, Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario, Tesorero y seis Vocales.

 

Art. 18. Son funciones de la Junta de Gobierno, aparte de las expresadas en el Art. 16:

 

  • Concretar y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, así como dar cuenta de todo ello a la misma.

  • Elaborar y aplicar el Reglamento de orden interno.

  • Elaborar el Orden del día de las sesiones de la Asamblea General.

  • Crear comisiones de estudio o de trabajo.

  • Ejercer las competencias establecidas en el c. 1.280 para el Consejo de Asuntos Económicos.

  • Instruir expedientes sancionadores.

  • Todas aquellas otras contempladas en los presentes Estatutos o conferidos por la Asamblea General.

 

Art. 19. La Junta de Gobierno se reunirá de forma ordinaria al menos dos veces al año y siempre que así lo decida el Hermano Mayor o lo solicite la mitad de sus miembros.

 

Art. 20. La convocatoria será hecha por el Secretario siempre con el visto bueno del Hermano Mayor, con una antelación mínima de tres días y por el medio que se considere apropiado, siempre y cuando quede suficientemente asegurada la recepción por parte del interesado.  Cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno puede solicitar, haciendo constancia de ello por escrito, la inclusión de un punto concreto en el Orden del día.

 

Disposiciones comunes

 

Art. 21. Tanto la Asamblea General como la Junta de Gobierno se considerarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, uno de los cuales ha de ser, necesariamente, el Hermano o Vice-Hermano Mayor.  En segunda convocatoria, con el número de miembros que se encuentren y la misma salvedad.

 

Art. 22. De todas y cada una de las sesiones celebradas por la Asamblea General y la Junta de Gobierno el Secretario levantará la correspondiente acta, la cual, para su validez, y una vez que haya sido aprobada en la siguiente sesión, deberá ir firmada por el Prior, Hermano Mayor, Secretario y figurar el sello de la Cofradía.

 

  1. ÓRGANOS PERSONALES

 

Art. 23. EL HERMANO MAYOR: El Hermano Mayor de la Cofradía preside la Asamblea General y la Junta de Gobierno, así como de cualquier otro órgano colegial que pudiera crearse en el seno de la Cofradía.

 

Art. 24. Deberá ser reconocido por su vida cristiana, sentido eclesial, espíritu apostólico y conciencia social, responsabilidad personal y dotes organizativas.

 

Art. 25. El Hermano Mayor de la cofradía ostenta la representación legal de la misma, y le corresponden las siguientes funciones:

 

  • De un modo muy particular, cumplir y hacer cumplir los Estatutos y demás acuerdos vigentes de la cofradía.

  • Convocar, presidir, dirigir y levantar las reuniones de la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

  • Determinar, junto con el Secretario, el Orden del día de las sesiones de los órganos colegiados de esta cofradía.

  • Dirigir las votaciones y deshacer los empates con su voto de calidad.

  • Representar oficialmente a la cofradía en todos aquellos actos que organice o bien sea invitada.

  • Autorizar con su firma todo tipo de documentos, así como cualquier tipo de movimiento económico.

  • Comunicar al Rvdmo. Ordinario los nombres de los miembros elegidos para componer la Junta de Gobierno así como proponerle, para su oportuna aprobación, cualquier tipo de enmienda a los presentes Estatutos y la extinción de la cofradía, a los efectos oportunos.

  • Designar consejeros de la Presidencia, o de cualquiera de los órganos colegiados de la cofradía.

  • Asumir las competencias que le pudiera otorgar la Asamblea General y, a su vez, delegarlas, lo mismo que las suyas, propias, en el Vice-Hermano Mayor o cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno, siempre por escrito e indicando cuales, en qué condiciones y por cuánto tiempo.

  • Todas aquellas otras que se puedan derivar de los presentes Estatutos.

 

Art. 26. EL VICE-HERMANO MAYOR: El Vice-Hermano Mayor sustituirá al Hermano Mayor en todas sus funciones cuando éste se encuentre incapacitado para actuar, o bien de un modo ordinario, en aquellas para las que sea facultado a tenor del artículo anterior.

 

Art. 27. EL SECRETARIO: Al Secretario de la cofradía, que lo será de todos sus órganos colegiados, competen las siguientes funciones:

 

  • Cursar, por orden del presidente, las convocatorias para las sesiones de la Asamblea General y la Junta de Gobierno y de todas aquellas otras reuniones que se dispongan.

  • Levantar acta de las reuniones de los órganos de Gobierno de la cofradía en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados y remitir copia al Secretariado de HH y Cofradías.

  • Registrar y despachar la correspondencia, clasificar y archivar los documentos, a excepción de los económicos de los últimos 5 años, que se reservan al Tesorero.

  • Llevar al día los registros de altas y bajas de los hermanos pertenecientes a la cofradía.

  • Redactar la memoria anual de actividades.

  • Certificar documentos de la cofradía, siempre con el visto bueno del Hermano Mayor.

  • Cualquier otra derivada de los presentes Estatutos o encomendada bien por el Hermano Mayor bien por cualquiera de los órganos colegiados de gobierno.

 

Art. 28. EL TESORERO: Son funciones del Tesorero de la cofradía las siguientes:

 

  • Administrar los bienes de la cofradía de acuerdo con lo decidido por la Asamblea General y lo establecido por el derecho canónico.

  • Llevar al día la contabilidad y el inventario de bienes de la cofradía.

  • Controlar los ingresos y gastos de cualquier tipo.

  • Elaborar los presupuestos anuales de la cofradía, así como los extraordinarios, caso de haberlos.

  • Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico anual para su oportuna aprobación por parte de la Asamblea General y consiguiente envío al Ecónomo General del Obispado.

  • Recabar de los miembros de la cofradía la cuota anual fijada por la Asamblea General.

  • Custodiar los documentos contables de los últimos cinco años, los anteriores los pasará al Secretario.

 

Art. 29. LOS VOCALES: Habrá un mínimo de cuatro vocales.  Entre ellos asumirán las siguientes funciones:

 

  • Cuidar de todas las pertenencias de la cofradía así como el ornato de la imagen de Nuestra Señora de la Esperanza.

  • Cuidar de todo aquello referido a las celebraciones, liturgias y devociones de la cofradía, así como el buen orden de las procesiones organizadas por la misma.

  • Promover acciones en el campo de la caridad y promoción social, procurando una total coordinación con los organismos parroquiales y diocesanos, situándose siempre dentro de los planes de pastoral de la Diócesis.

  • Organizar cursos de formación, charlas y otras actividades formativas, atendiendo especialmente al desarrollo ordenado de la fe y la conciencia moral de los cofrades más jóvenes.

  • Organizar actividades culturales en las que puedan participar los cofrades.  Dichas actividades siempre han de estar en consonancia con el espíritu cristiano y católico de esta cofradía.

  • Elaboración de publicaciones y edición de artículos propios distintivos.

  • Relaciones públicas de la cofradía.

 

Disposiciones comunes

 

Art. 30. La duración de los cargos es de cuatro años, pudiéndose elegir a una misma persona para el mismo cargo sólo por dos veces consecutivas y su desempeño no da lugar a remuneración económica alguna.

 

Art. 31. Los candidatos a formar parte de la Junta de Gobierno deben reunir las siguientes aptitudes: capacidad y formación para ejercer responsablemente cargos de gobierno en una asociación eclesial, amor a la Iglesia, sincero respeto a su jerarquía y generosa disponibilidad al servicio de los hermanos.

 

 

  1. DE LAS ELECCIONES

 

Art. 32. La elección de Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario y Tesorero de la cofradía es potestad exclusiva de su Asamblea General, mediante el procedimiento de lista cerrada.  La designación de vocales, por el contrario, es facultad del Hermano Mayor.

 

Art. 33. Sin embargo y con excepción del de Hermano Mayor, los otros cargos podrán ser provistos interinamente, hasta nuevas elecciones, por la Junta de Gobierno en el caso de quedar vacantes por muerte o renuncia del titular, o por cualquier otra causa legítima.

 

Art. 34. Caso de quedar vacante el cargo de Hermano Mayor, inmediatamente el Vice-Hermano Mayor ha de convocar reglamentariamente nuevas elecciones, asumiendo hasta la toma de posesión del nuevo Hermano Mayor, y con carácter de interinidad, la dirección de la cofradía.

 

Art. 35. La Asamblea General Extraordinaria en que se ha de elegir la nueva Junta de Gobierno tendrá lugar a puerta cerrada y con única convocatoria.  Quienes no estén en el lugar indicado a la hora convenida pierden el derecho a voto.  Nadie puede incorporarse a esta sesión una vez iniciada.  Será presidida por el cofrade mayor de edad presente de mayor antigüedad en la cofradía y hará las veces de Secretario el miembro mayor de edad con menor antigüedad en la cofradía.

 

Art. 36. La convocatoria la cursará el Secretario por escrito con una antelación inferior a un mes de la fecha prevista para la celebración de la Asamblea Extraordinaria de elecciones.

 

Art. 37. Cada uno de los miembros mayores de 18 años tiene derecho a un único voto, no pudiendo delegarse en este asunto.  Para la votación se procederá según el (c.119) del Código de Derecho Canónico.  De todo el desarrollo de la sesión, el Secretario levantará la correspondiente acta, de la cual se enviará una copia al Secretario Canciller del Obispado.

 

Art. 38. Una vez resuelta la elección, esta se hará efectiva mediante la confirmación del Sr. Obispo.  La toma de posesión del Hermano Mayor será entonces.

 

 

  1. REMOCIÓN DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

Art. 39. En caso grave de incumplimiento de sus deberes, cualquier miembro de la Junta de Gobierno, excepto el Prior (cc 192-195) puede ser removido de su cargo por el Hermano Mayor, que ha de contar con la aprobación de los dos tercios de miembros de la Asamblea General obtenida en votación secreta.

En las mismas circunstancias el Hermano Mayor puede destituirlo a petición de la mayor parte de los miembros de la Junta de Gobierno y con el mismo requisito de contar con los dos tercios de votos favorables de la Asamblea General.

 

Art. 40. Todos y cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno pueden ser cesados por la Autoridad Eclesiástica por un motivo justificado.

 

 

  1. EL PRIOR

 

Art. 41. El Prior de la cofradía será nombrado por el Sr. Obispo, normalmente de entre los sacerdotes que atienden la Parroquia de Santiago el Real en que tiene su Sede Canónica esta cofradía, previa consulta a la Junta de Gobierno.

 

Art. 42. El Prior es miembro de pleno derecho de la cofradía, formando parte siempre de todos sus Órganos Colegiados, con voz pero sin voto y quedándole reservado el derecho a veto en todos aquellos aspectos referidos a la fe y las costumbres.

 

Art. 43. La función del Prior es hacer presente al Obispo en la cofradía, estimular en la fe e iluminar en las costumbres desde criterios evangélicos y alentar la vida espiritual, la acción apostólica y la proyección caritativa y social de la asociación.  Debe velar por la unidad interna de la propia cofradía y cuidar de que se mantenga en relación con los organismos parroquiales y diocesanos correspondientes.

 

Art. 44. El Prior, en tanto representante del Obispo, ostenta siempre la Presidencia de Honor de la cofradía.

 

Art. 45. Su designación tendrá la misma duración que el mandato de la Junta de Gobierno, es decir cuatro años, sin perjuicio de que se prolongue tácitamente por periodos iguales, en tanto el Sr. Obispo no decida otra cosa.

 

 

TÍTULO VI.-     LOS CONSEJEROS

 

Art. 46. Los consejeros tienen la función de asesorar al Hermano Mayor y a los Órganos Colegiados de la Cofradía en aquellas ocasiones y sobre aquellos aspectos en que se les llame a consulta, atendiendo fundamentalmente a su experiencia y capacidad personal.

Pueden ser de dos tipos: natos e invitados.  En cualquier caso, tienen voz, pero nunca voto y sólo en aquellos asuntos para los que se les ha llamado.

 

Art. 47. Son consejeros natos de la cofradía todas aquellas personas que han sido Hermano Mayor y no hayan sido removidas de su cargo.

 

Art. 48. Son consejeros invitados todos aquellos que así tenga a bien designar el Hermano Mayor, siempre en atención a su competencia y/o destacados méritos en las cuestiones que se hayan de tratar.  Estos cesan a la vez que el Hermano Mayor, de quienes de un modo más particular son asesores.

 

 

TÍTULO VII.-    RÉGIMEN ECONÓMICO Y BIENES DE LA HERMANDAD

 

Art. 49. La Cofradía podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con los presentes Estatutos y el Derecho Canónico vigente.  Por ser una persona jurídica pública, todos sus bienes son eclesiásticos (cn. 1257).

 

Art. 50. Los títulos de propiedad de los bienes, muebles o inmuebles de la Cofradía serán legalizados e inscritos en el Registro de la Propiedad, a su nombre, por lo que ha de tener reconocimiento civil según la legislación civil vigente.

 

Art. 51. Las fuentes de ingreso de la cofradía son las cuotas de los miembros que componen la Cofradía, las herencias y legados que pueda percibir y sean aceptados.

 

Art. 52. El patrimonio de la Cofradía lo constituyen toda clase de bienes y derechos, muebles e inmuebles, legítimamente adquiridos o recibidos en donación según Derecho (cn. 1.267), legalmente conservados y debidamente inventariados.  A tal efecto, el Tesorero hará todos los años un inventario detallado de los bienes de la Cofradía.

 

Art. 53. La Cofradía tendrá su presupuesto ordinario anual, adaptado a sus ingresos reales previstos.  Dicho presupuesto será preparado por el Tesorero y aprobado por la Asamblea General.  Lo mismo vale para los presupuestos extraordinarios.

 

Art. 54. Los fondos de la Cofradía estarán depositados a nombre de la misma y nunca a título personal de alguno de sus miembros.  Para disponer de ellos, es requisito imprescindible la firma mancomunada del Hermano Mayor o Vice-Hermano Mayor y del Tesorero.

 

Art. 55. El Hermano Mayor, responsable último de la administración de los bienes de la Cofradía, se encargará todos los años de dar la adecuada publicidad a las cuentas de manera que puedan ser conocidas por todos sus miembros (cn. 1.287).

 

EL CONSEJO DE ASUNTOS ECONÓMICOS

 

Art. 56. Esta Cofradía, a tenor del cn. 1.280 del Código de Derecho Canónico, contará con un “Consejo de Asuntos Económicos”, que estará formado por su Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario, Tesorero y dos personas más designadas por la Junta de Gobierno atendiendo a su competencia en este campo, y que se regirán a todos los efectos por lo dispuesto en los artículos 46 y 48 de estos Estatutos.

 

 

TÍTULO VIII.-   EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA COFRADÍA

 

Art. 57. Esta Cofradía, persona jurídica perpetua por su naturaleza, según el cn. 120 del Código de Derecho Canónico, sólo se extinguirá si su actividad cesa por espacio de cien años o si así lo decide el Sr. Obispo, bien en caso de que así fuera solicitado por la Asamblea General, bien en el caso de que su actividad supusieran un grave daño para la doctrina o la disciplina eclesiástica o fuera causa de escándalo para los fieles.

 

Art. 58. En caso de disolución de la Cofradía, los bienes que en ese momento constituyan su patrimonio, se distribuirán según el siguiente criterio:

 

  • Los bienes muebles e inmuebles pasarán a ser propiedad de la Parroquia donde tenga su Sede Canónica.

  • El metálico, en caso de haberlo, se distribuirá entre los centros benéficos y asistenciales de titularidad eclesiástica que existan en la ciudad de Logroño.

  • Y de los bienes restantes será única destinataria la Diócesis de Calahorra y la Calzada - Logroño.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

  • Los presentes Estatutos derogan y dejan sin efecto todos los anteriores.

  • En los casos para los cuales no se haya establecido nada en los anteriores artículos, se actuará de acuerdo con lo establecido por el Derecho Canónico y el Estatuto Marco para las HH y Cofradías de la Diócesis de Calahorra y la Calzada – Logroño.

 

Los hermanos cofrades asistentes a la Asamblea General Extraordinaria de la Cofradía de Nuestra Señora de la Esperanza, celebrada en los salones de la Casa Parroquial de Santiago el Real, en Logroño, el 21 de Noviembre de 2.001, a las veinte horas quince minutos en segunda y última convocatoria, aprobaron estos Estatutos por unanimidad, no habiendo ningún voto en contra.

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